La Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética ha publicado en el DOGV del 14 de mayo de 2020, las bases por las que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Condiciones de la concesión de las ayudas
1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.
También tendrán la consideración de beneficiarios, o perceptores de las ayudas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
3. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición
de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
4. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de junio de 2020, inclusive.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Duodécima de la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.
Solicitud y documentación
1. A la solicitud, en la que se indicará con carácter orientativo la previsión temporal de ejecución de las actuaciones, se acompañará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejará, entre otros, los siguientes datos:
– Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF.
– Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
– Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral.
– Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.
– Datos de ocupación del edificio.
b) Informe municipal de ocupación de las viviendas del edificio o volante de empadronamiento (se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).
c) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
d) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Sexta.
e) Certificado del acuerdo de la comunidad, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios». Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.
f) En su caso, y solo en actuaciones de accesibilidad, impreso normalizado de justificación de las viviendas donde residan personas con
diversidad funcional, indicando el tipo y grado de discapacidad, o que residan personas mayores de 65 años. Declaración responsable.
En caso de actuaciones de accesibilidad, cada vivienda donde residan personas con discapacidad o mayores de 65 años, podrán también disponer de la ayuda complementaria aportando la declaración responsable, según el impreso normalizado anterior, en el cual se identificará las personas que cumplen este condicionante y forman parte de su unidad de convivencia.
g) En su caso, formulario normalizado de justificación de aquellas viviendas en que la unidad de convivencia tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. Declaración responsable.
h) Relación de todas las viviendas y locales del edificio indicando la cuota de participación en los gastos de la actuación. La suma de todas las cuotas debe dar el 100 por 100.
2. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente,
deberán aportar además:
– NIF o CIF de la parte solicitante.
– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad
Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de ingresos obtenidos.
– Certificado del grado de diversidad funcional, en su caso.
¿Quiere leere el DOGV completo sobre estas ayudas?